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Miércoles, 24 de enero de 2007
La indemnización es una de las consecuencias que se desprenden del despido. Pero no todas las modalidades cuentan con este factor. De hecho, en los casos en los que se produce la dimisión del propio trabajador, cuando hay mutuo acuerdo, se produce por alguna de las causas reflejadas en el contrato o no se supera el período de prueba inicialmente establecido, el empleado no recibirá ninguna cantidad por este concepto.
Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24 meses).
En caso de disolución de la empresa o de traslado de ésta, la indemnización correspondiente será de 20 días por año (con un máximo de 12 meses). Si lo que ocurre es que se han modificado las condiciones de trabajo, también se pagarán 20 días anuales pero con un máximo de nueve mensualidades.
El último caso contemplado por la ley es el despido por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado. En dicho caso, el trabajador recibirá ocho días por año trabajado (con un máximo de 12 días por año, ya que esta situación suele producirse en las empresas de trabajo temporal).
Por: Comité de Empresa de Software AG, España. | 01. General | Comentarios (0) | Referencias (0)